Pago de Imposiciones Fecha: 2009-06-15
ORD. Nº1132/024 de 24 de Marzo de 2009
Un pensionado o jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que trabaja posteriormente para una empresa de seguridad del sector privado, y que ha debido afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, por esta nueva actividad, está obligado a cotizar en una AFP. salvo que sea mayores de 65 años, si es hombre o de 60, si es mujer, en cuyo caso no está obligado a cotizar para pensiones, como asimismo, si ha obtenido un excedente de libre disponibilidad de la respectiva AFP luego de haberse acogido a pensión de vejez anticipada en el mismo sistema, exención que en todo caso no alcanza a la cotización para salud.
Sueldo Base e Ingreso Mínimo Fecha: 2009-06-15
ORD.N° 1588/027 de 27.04.2009, de la D. del T.
1)Para los efectos previstos en el articulo transitorio de la Ley N°20.281, debe considerarse el valo del Iingreso minimo de $ 159.000
2) No resulta jurídicamente procedente que la diferencia resulte entre los $ 159.000 correspondientes al monto del I.M.M. que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste de reemuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, se entere con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.

 


W&W Asesores RR.HH.

Sotomayor # 625 Oficina 512 Edificio Profesional - Contadores. Fono: (57)-546898 - Iquique contacto@asesoresrrhh.cl